Orden de 5 de julio de 2013, por la que se establece la distribución de las cantidades a percibir por las Entidades Locales para la financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía correspondientes al ejercicio presupuestario 2013.
El Decreto 152/2012, de 5 de junio, por el se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Salud y Bienestar Social y del Servicio Andaluz de Salud, asigna a la
misma, competencias en el desarrollo de la red de los Servicios Sociales
Comunitarios.
El
Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de
financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía,
establece en su artículo 2 que los créditos presupuestarios destinados a
la financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía
serán transferidos por la Consejeríade
Asuntos Sociales (ahora Consejería de Salud y Bienestar Social) y
distribuidos entre las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de
municipios de Andalucía con población superior a veinte mil habitantes,
conforme a las reglas que en el mismo se establecen.
La
disposición transitoria única del Decreto 203/2002, de 16 de julio,
establece que los créditos a percibir por las Entidades Locales
procedentes tanto de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de
Andalucía como de los Presupuestos Generales del Estado estarán sujetos
a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio económico.
En
el presente ejercicio hay que incluir al municipio de Bormujos
(Sevilla), que supera los 20.000 habitantes, tal y como establece el
Real Decreto 1697/2012, de 21 de diciembre,
por el que se declaran oficiales la cifras de población resultantes de
la revisión del Padrón Municipal referidas a 1 de enero de 2012. En
consecuencia, este municipio debe ser objeto de una financiación propia
puesto que asume las competencias de gestión de los Centros de Servicios
Sociales Comunitarios, en virtud del artículo 19 de la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía.
Conforme
al artículo 5 del Decreto 203/2002, de 16 de julio, las cantidades se
abonarán a las Entidades Locales en concepto de transferencia de
financiación, una vez adoptada la orden de distribución de créditos por
el órgano competente de la Consejería de Salud y Bienestar Social.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 203/2002, a propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales y Atención a las Drogodependencias, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno dela Comunidad Autónoma de Andalucía
DISPONGO
Primero. Ordenar para el ejercicio 2013 la distribución de los créditos que deban satisfacerse por la Comunidad Autónoma de
Andalucía a las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de municipios
con población superior a veinte mil habitantes y la transferencia de
los mismos, conforme se establece en el Anexo Único de esta Orden, en
virtud de lo estipulado en el Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el
que se regula el sistema de financiación de los Servicios Sociales
Comunitarios en Andalucía.
Segundo. La Consejería de Salud y Bienestar Social procederá a la liquidación de las transferencias de financiación de la siguiente forma:
a)
Los importes de las mensualidades correspondientes al ejercicio 2013
serán abonados conforme al correspondiente calendario de pagos aprobado
por la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y a propuesta de la Consejería de Salud y Bienestar Social.
b)
Para proceder a la transferencia de fondos, las Entidades Locales
deberán entregar la ficha de evaluación del ejercicio anterior y la
certificación prevista en el artículo 5.2 del Decreto 203/2002, de 16 de
julio, por el que se regula el sistema de financiación de los Servicios
Sociales Comunitarios en Andalucía. Asimismo deberán aportar la ficha
de presentación correspondiente al ejercicio 2013 que al efecto se
establezca y facilite por la Consejería de Salud y Bienestar Social, así como certificación emitida por la Intervenciónde
la respectiva Entidad Local correspondiente a la aportación propia
destinada en sus presupuestos para la financiación de los Servicios
Sociales Comunitarios en el citado ejercicio, de conformidad con el
Convenio-Programa suscrito por la Junta de Andalucía y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (actualmente Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad).
c) Los pagos de la aportación mensual correspondiente a los créditos procedentes del Presupuesto de la Junta de
Andalucía se abonarán con la cadencia establecida en el anteriormente
citado calendario de pagos. Los pagos de la aportación procedente de la Administración General del
Estado se ajustarán de igual modo al citado calendario de pago, estando
supeditado, en todo caso, a la realización efectiva de la oportuna
transferencia de dichos fondos a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero.
Estas cantidades serán destinadas a garantizar la continuidad de los
efectivos personales y funcionales que desarrollan su actividad en el
ámbito de los Servicios Sociales Comunitarios de Andalucía.
Sevilla, 5 de julio de 2013
Ayuntamiento de Cártama
Distribución final 2.013
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad 0,00
Consejería de Salud y Bienestar Social 120.839,85
TOTAL 120.839,85