FUENTE.: DIARIO SUR.
Su defensa estudia recurrir ante el Constitucional por la vulneración de
sus derechos fundamentales, pero la sentencia es firme y su ejecución
no se paraliza.
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un año de
suspensión para empleo o cargo público para Juan Martín Serón, el
alcalde de Ahaurín el Grande, por un delito de cohecho cometido en
relación con varias irregularidades urbanísticas en la citada localidad
investigadas dentro del 'caso Troya'. Martín Serón tendrá que dejar su
cargo y, aunque su defensa estudia recurrir ante el Constitucional, la
sentencia del Supremo es firme y su ejecución no se paraliza por ello.
El alcalde, que recurrió aquella condena ante el alto
tribunal, no ha dimitido de su cargo (cuando conoció su condena en enero
de 2012 dijo que apelaría y que entre tanto no abandonaría el puesto
porque sería de "cobardes"), de modo que la suspensión de un año a la
que le ha condenado el Supremo le obligará a hacerlo.
La sentencia ahora confirmada condena a Serón un año de
suspensión de empleo o cargo público y a 200.000 euros de multa porque
considera probado que el alcalde y el concejal de urbanismo, Gregorio
Guerra (condenado a las mismas penas), exigieron un pago de 122.000
euros a un constructor como contrapartida para dar una licencia de
obras.
Tras la sentencia de la Sección 8ª de la Audiencia de
Málaga que le condenó a 200.000 euros de multa y a un año de suspensión
de cargo público, Juan Martín Serón recurrió ante el Tribunal Supremo
alegando indefensión, al asegurar que no había conocido desde el
principo los delitos que se le imputaban, y parcialidad del tribunal.
En la sentencia que se ha conocido hoy el alto tribunal
indica que la alegación de indefensión es más teórica que real. “ No se
hace difícil intuir que no es eso lo que pretende el recurrente por
cuanto en ningún momento desciende a detallar qué pruebas concretas
hubiese pedido, o qué cuestiones de fondo hubiese podido alegar si
hubiese conocido con claridad esa imputación desde el principio lo que,
dicho sea de paso, no puede dudarse seriamente”.
Añade que “es difícil admitir que resultase una sorpresa
encontrarse con la imputación de los hechos denunciados por Burgos (el
constructor al que le pidió dinero) y resulta hiperbólico hablar de
acusación sorpresiva como hace machaconamente el recurrente (la defensa
de Serón), cuando ha sido condenado precisamente por los hechos que
determinaron la incoación de la causa, su detención y su prisión
preventiva”, añade la resolución.
Sobre la parcialidad del tribunal sentenciador por haber
entrado a valorar las actuaciones sumariales y en concreto un informe
policial, el Supremo indica que “no es verdad que no hubiese sido
invocado ese informe, como sostiene el recurso, sino que lo mencionó
expresamente el fiscal en la exposición inicial dirigida combatir las
cuestiones previas planteadas; y lo mencionó en el mismo sentido que es
usado por la Sala, es decir, para explicar que desde ese informe se
entendía mejor su escrito de acusación”.
En relación a la alusión del “analfabetismo” en materia de
urbanismo de los acusados que hace mención la sentencia de Audiencia de
Málaga, el Supremo afirma que no hace más que recoger la expresión
utilizada por uno de los procesados en el juicio. Asegura que “carece de
significado vejatorio” y no tiene razón de ser la queja de Martín Serón
por esa expresión, “salvo que se esté refiriendo al adjetivo “curiosas”
que tampoco es despectivo sino una forma de reflejar lo que causa
perplejidad”.
“Utilizar ese calificativo para exteriorizar las dudas
sobre la sinceridad de las manifestaciones de un testigo, es tan
legítimo como tachar de "contradictorias" las aseveraciones de la
sentencia o sugerir, en legítimo ejercicio del derecho de defensa, que
la sentencia se pliega a una cierta presión social”, añade el alto
tribunal.“Las suposiciones sobre la permeabilidad de los magistrados de
la Audiencia de Málaga al "aplauso social o institucional” -expuestas
por el alcalde de Alhaurín El Grande en su recurso- “son solo eso:
suposiciones sin fundamento, que sobran en un motivo por presunción de
inocencia”, concluye la sentencia.
Recurso
La defensa del alcalde de Alhaurín el Grande estudia si
presenta un recurso de amparo por vulneración de derechos fundamentales
ante el Constitucional contra la decisión del Supremo. Fuentes de la
defensa del regidor han afirmado a Efe que analizarán con el alcalde la
posibilidad de alegar indefensión en un recurso, decisión que depende
fundamentalmente de la voluntad de continuar con el proceso de Martín
Serón, quien aún no se ha pronunciado al respecto.
En caso de que el alcalde de Alhaurín decida acatar la
resolución judicial y no recurrir, se le suspendería en el cargo público
durante un año, pero podría concurrir a unas elecciones transcurrido el
plazo de la condena porque "no está inhabilitado", han explicado.
En cuanto a la multa de 200.000 euros impuesta, las fuentes
han indicado que Martín Serón también tendría que abonarla de no
presentar un recurso, porque su incumplimiento conllevaría una pena de
prisión.
Preguntadas estas fuentes de la defensa si el alcalde
podría afrontar el pago de la mencionada multa, han señalado que en
estos casos suele ser posible acordar el pago fraccionado.
Con estas dos únicas condenas se salda un juicio que se
inició contra una veintena de procesados por los delitos de cohecho,
prevaricación urbanística y contra la ordenación del territorio.