FUENTE.: DIARIO EL MUNDO.
El alcalde de Tolox, en una imagen de archivo.
La Audiencia de Málaga ha dado la vuelta a la única condena
que pesaba hasta la fecha sobre al alcalde de Tolox, Juan Vera
(Convergencia Andaluza), y ha absuelto de un delito de prevaricación
urbanística al regidor y al arquitecto municipal, también condenado.
El alcalde de Tolox tiene abiertos casi una treintena de
procedimientos judiciales relacionados con el urbanismo. Aunque en
diciembre se sometió a juicio por varias de estas causas, sólo contaba
hasta la fecha con una sentencia condenatoria: la dictada el pasado mes
de abril por el Juzgado de lo Penal número 4 de Málaga por prevaricación
urbanística, y que ahora ha sido revocada.
El Juzgado de lo Penal número 4 condenó al alcalde a un año de prisión y a ocho de inhabilitación para
empleo o cargo público, la misma pena que impuso al arquitecto técnico
municipal. La resolución judicial, dictada por segunda vez el 12 de
abril de 2013, consideraba probado que los dos acusados actuaron de
común acuerdo durante los años 2005 y 2006 para producir "un desmesurado
crecimiento urbanístico en la localidad", procediendo a una "concesión
masiva e irregular de diversas licencias de obra", que contravenían los
informes del interventor.
La sentencia refería que el alcalde había contratado de forma
irregular a un asesor jurídico externo que, "socavando la autoridad
jurídica del secretario interventor", emitía los informes jurídicos
favorables a la concesión de las mencionadas licencias.
En este contexto, el 30 de junio de 2005 el alcalde otorgó una
licencia de obra a la sociedad Promerma S.L. para la construcción de 17
viviendas de dos plantas y ático en sendas parcelas del paraje Chopillos
de la localidad, calificado como no urbanizable común. La concesión se
hizo a pesar del informe jurídico desfavorable de la secretaria municipal,
y en la sentencia se destaca que el arquitecto técnico municipal
informó favorablemente en una "absoluta indeterminación de las razones"
por las que lo hizo.
Obligación de demoler
La sentencia condenatoria no sólo imponía penas de cárcel y de
inhabilitación a los dos acusados, sino que exigía el restablecimiento
del orden jurídico perturbado, mediante la demolición de lo ilegalmente
construido.
La Sección Segunda de la Audiencia ha revocado ahora el fallo del
juzgado, dictando una nueva sentencia en la que considera que el alcalde
otorgó la licencia con el informe favorable del arquitecto, sin que
haya quedado acreditado durante el juicio el carácter no urbanizable de
la parcela, ni, por tanto, que los acusados hubieran actuado a sabiendas
de que estaban contraviniendo el planeamiento vigente.
Según la Audiencia, tras valorar los documentos aportados a la causa,
se concluye que "no concurren los elementos" del delito del artículo
320 del Código Penal en relación con el 404, es decir, que no puede hablarse de delito contra la ordenación del territorio ni de prevaricación urbanística.
La Sala estima que los acusados no actuaron "a sabiendas de la injusticia de la resolución", un elemento sin el que no puede darse el tipo penal por el que fueron condenados.
Según la nueva sentencia de la Audiencia, "cuando menos es discutible
la concurrencia de uno de los elementos normativos del tipo", como la
injusticia de la resolución dictada por el alcalde, es decir, que la
licencia fuera contraria a la legalidad vigente.
El paraguas de la LOUA
La defensa del regidor ya argumentó que la concesión de estos
permisos urbanísticos se llevó a cabo bajo el paraguas normativo de la
Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), que regulaba el
procedimiento a seguir en los municipios que carecían de planeamiento.
El tribunal añade a la duda anterior que además "resulta
insostenible" afirmar que las resoluciones se dictasen a sabiendas de su
ilegalidad, algo indispensable para acreditar la prevaricación.
La Sala se apoya en una ponencia elaborada por funcionarios de la
Gerencia Territorial del Catastro de Málaga y en el informe pericial de
un ingeniero de Caminos. Ambos documentos aluden a la revisión catastral
de 2007, que implicaría una realidad urbanística distinta en los
terrenos objeto de enjuiciamiento.
Un fallo controvertido
- Doble condena revocada
- Causas pendientes