martes, 8 de octubre de 2013

EL SUPREMO RATIFICA LA CONDENA A MARTIN SERÓN, TENDRA QUE DEJAR DE SER ALCALDE DE ALHAURIN EL GRANDE.


FUENTE.: DIARIO SUR.

Su defensa estudia recurrir ante el Constitucional por la vulneración de sus derechos fundamentales, pero la sentencia es firme y su ejecución no se paraliza.

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un año de suspensión para empleo o cargo público para Juan Martín Serón, el alcalde de Ahaurín el Grande, por un delito de cohecho cometido en relación con varias irregularidades urbanísticas en la citada localidad investigadas dentro del 'caso Troya'. Martín Serón tendrá que dejar su cargo y, aunque su defensa estudia recurrir ante el Constitucional, la sentencia del Supremo es firme y su ejecución no se paraliza por ello.
El alcalde, que recurrió aquella condena ante el alto tribunal, no ha dimitido de su cargo (cuando conoció su condena en enero de 2012 dijo que apelaría y que entre tanto no abandonaría el puesto porque sería de "cobardes"), de modo que la suspensión de un año a la que le ha condenado el Supremo le obligará a hacerlo.
La sentencia ahora confirmada condena a Serón un año de suspensión de empleo o cargo público y a 200.000 euros de multa porque considera probado que el alcalde y el concejal de urbanismo, Gregorio Guerra (condenado a las mismas penas), exigieron un pago de 122.000 euros a un constructor como contrapartida para dar una licencia de obras.
Tras la sentencia de la Sección 8ª de la Audiencia de Málaga que le condenó a 200.000 euros de multa y a un año de suspensión de cargo público, Juan Martín Serón recurrió ante el Tribunal Supremo alegando indefensión, al asegurar que no había conocido desde el principo los delitos que se le imputaban, y parcialidad del tribunal.
En la sentencia que se ha conocido hoy el alto tribunal indica que la alegación de indefensión es más teórica que real. “ No se hace difícil intuir que no es eso lo que pretende el recurrente por cuanto en ningún momento desciende a detallar qué pruebas concretas hubiese pedido, o qué cuestiones de fondo hubiese podido alegar si hubiese conocido con claridad esa imputación desde el principio lo que, dicho sea de paso, no puede dudarse seriamente”.
Añade que “es difícil admitir que resultase una sorpresa encontrarse con la imputación de los hechos denunciados por Burgos (el constructor al que le pidió dinero) y resulta hiperbólico hablar de acusación sorpresiva como hace machaconamente el recurrente (la defensa de Serón), cuando ha sido condenado precisamente por los hechos que determinaron la incoación de la causa, su detención y su prisión preventiva”, añade la resolución.
Sobre la parcialidad del tribunal sentenciador por haber entrado a valorar las actuaciones sumariales y en concreto un informe policial, el Supremo indica que “no es verdad que no hubiese sido invocado ese informe, como sostiene el recurso, sino que lo mencionó expresamente el fiscal en la exposición inicial dirigida combatir las cuestiones previas planteadas; y lo mencionó en el mismo sentido que es usado por la Sala, es decir, para explicar que desde ese informe se entendía mejor su escrito de acusación”.
En relación a la alusión del “analfabetismo” en materia de urbanismo de los acusados que hace mención la sentencia de Audiencia de Málaga, el Supremo afirma que no hace más que recoger la expresión utilizada por uno de los procesados en el juicio. Asegura que “carece de significado vejatorio” y no tiene razón de ser la queja de Martín Serón por esa expresión, “salvo que se esté refiriendo al adjetivo “curiosas” que tampoco es despectivo sino una forma de reflejar lo que causa perplejidad”.
“Utilizar ese calificativo para exteriorizar las dudas sobre la sinceridad de las manifestaciones de un testigo, es tan legítimo como tachar de "contradictorias" las aseveraciones de la sentencia o sugerir, en legítimo ejercicio del derecho de defensa, que la sentencia se pliega a una cierta presión social”, añade el alto tribunal.“Las suposiciones sobre la permeabilidad de los magistrados de la Audiencia de Málaga al "aplauso social o institucional” -expuestas por el alcalde de Alhaurín El Grande en su recurso- “son solo eso: suposiciones sin fundamento, que sobran en un motivo por presunción de inocencia”, concluye la sentencia.
Recurso
La defensa del alcalde de Alhaurín el Grande estudia si presenta un recurso de amparo por vulneración de derechos fundamentales ante el Constitucional contra la decisión del Supremo. Fuentes de la defensa del regidor han afirmado a Efe que analizarán con el alcalde la posibilidad de alegar indefensión en un recurso, decisión que depende fundamentalmente de la voluntad de continuar con el proceso de Martín Serón, quien aún no se ha pronunciado al respecto.
En caso de que el alcalde de Alhaurín decida acatar la resolución judicial y no recurrir, se le suspendería en el cargo público durante un año, pero podría concurrir a unas elecciones transcurrido el plazo de la condena porque "no está inhabilitado", han explicado.
En cuanto a la multa de 200.000 euros impuesta, las fuentes han indicado que Martín Serón también tendría que abonarla de no presentar un recurso, porque su incumplimiento conllevaría una pena de prisión.
Preguntadas estas fuentes de la defensa si el alcalde podría afrontar el pago de la mencionada multa, han señalado que en estos casos suele ser posible acordar el pago fraccionado.
Con estas dos únicas condenas se salda un juicio que se inició contra una veintena de procesados por los delitos de cohecho, prevaricación urbanística y contra la ordenación del territorio.