jueves, 29 de noviembre de 2012

Condenada por negarse a salir del despacho del alcalde de Alhaurín el Grande

                                        Juan Martin Seron. Alcalde de Alhaurin el Grande.

                                                                                Imagen de internet.

La Audiencia ha confirmado la multa de 60 euros impuesta a una mujer por una falta de desobediencia por entrar sin permiso en el despacho del alcalde y no querer salir.


FUENTE.: DIARIO SUR

La Audiencia de Málaga ha confirmado la multa de 60 euros impuesta a una mujer por una falta de desobediencia por entrar sin permiso en el despacho del alcalde de la localidad malagueña de Alhaurín el Grande y negarse a abandonarlo y a identificarse. Así, se rechaza el recurso de apelación presentado por la defensa.
El Juzgado de Instrucción número 2 de Coín ( Málaga ) declaró probado en su sentencia de abril de este año que un día de julio de 2011, se produjo un altercado en el Ayuntamiento de dicha localidad porque la mujer quería hablar con el regidor, Juan Martín, y al no ser recibida entró en el despacho de éste "sin autorización".
Además, se señalaba en dicha resolución que cuando se le solicitó a la mujer por un policía que abandonara el lugar, "se negó repetidas veces, se negó a identificarse e intentó golpear al agente". Por esto, la mujer fue condenada por una falta de desobediencia a una pena de 20 días de multa, a tres euros diarios, es decir, 60 euros.
Según consta en la sentencia de apelación, a la que ha tenido acceso Europa Press, contra dicha resolución la defensa presentó un recurso basado en error en la valoración de la prueba, que ha sido desestimado por la Sala, la cual acepta los hechos probados y confirma la condena.
El Tribunal precisa que al analizar la causa, las investigaciones realizadas, las pruebas practicadas en la vista oral, la sentencia razonada y los escritos presentados, dicho error "no se observa", considerando que se dan los requisitos de la falta de desobediencia leve.
En este sentido, se apunta que es la propia mujer "la que acude al Ayuntamiento, quien ese día y lugar se enfrenta a los presentes y quien entra sin autorización en el despacho del alcalde", además de que de la testifical practicada "se acredita la acción, teniendo que ser expulsada del lugar".

No hay comentarios:

Publicar un comentario